Preguntas
1988
“La Caída del Sistema"
Acabemos con el Mito
Acusar a Manuel Bartlett de haber manipulado el sistema de Cómputo de la Comisión Federal Electoral que condujo la elección presidencial de 1988, que llevó a Carlos Salinas a la Presidencia de la República ha sido un lugar común. Representa una crítica fácil y recurrente que busca desacreditar y descalificar al entonces Secretario de Gobernación.
Por ello, se presenta el marco jurídico que regía la elección de 1988, así como las razones y circunstancias que explican, con claridad, que ese episodio no tuvo relación alguna con el resultado del proceso electoral de 1988.
Estas son Diez Razones que explican que la “Caída del Sistema” no es más que un Mito:
1.-La Comisión Federal Electoral
Responsable de la conducción de las elecciones presidenciales de 1988, carecía absolutamente de facultades para intervenir en el cómputo de la elección Presidencial (artículo 170 del Código Federal Electoral CFE). Por eso no pudo manipular, ni alterar sus resultados.
2.-El Colegio Electoral de la Cámara de Diputados
Según la versión de la fracción I del Artículo 74 de la Constitución, vigente el 6 de julio de 1988, el órgano competente para calificar la elección presidencial era el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados (Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: “I. Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la ley le señala respecto a la elección de Presidente de la República”).
3.-Entes que intervinieron en la elección presidencial
Los únicas instancias que intervinieron en la elección presidencial fueron: las Mesas Directivas de Casilla, al recibir los votos, directamente de los electores; las Comisiones Locales Electorales, que operaron en cada Estado de la República; los Comités Distritales Electorales, que operaron en los 300 Distritos Electorales en todo el país. Todos con participación ciudadana y partidista mayoritaria. Imposible manipular a toda esta estructura nacional, para alterar los resultados de la votación (Artículo 162 CFE).
4.-Forma en que fueron computados los votos
Los resultados de la elección se computaron casilla por casilla, se firmaron actas que fueron suscritas por los representantes de todos los partidos políticos acreditados en la casilla, quienes conservaron una copia de cada acta.
Los resultados obtenidos se hicieron públicos, al terminar el cómputo de votos, en cada casilla, en la vía pública a la vista de los electores que votaron en cada una de ellas.
De ahí los paquetes electorales se concentraron primero en los 300 Comités Distritales Electorales y posteriormente en las 32 Comisiones Electorales, que remitieron cada paquete a la Cámara de Diputados para que el Colegio Electoral hiciera el cómputo final y declarara Presidente Electo.
5.-Paquetes Electorales
El Código Federal Electoral preveía que, una vez terminada la jornada comicial, se remitieran los paquetes electorales y se concentraran primero en los Comités Distritales y después en las Comisiones Locales. Éste es un proceso complejo que lleva días, por lo que era imposible e inútil, tratar de adelantar, el mismo día de la Jornada Electoral, un resultado electoral, un resultado, siquiera preliminar.
6.-Uso de equipo de cómputo
En 1988 la computadora no era una herramienta usual en el trabajo burocrático. El Código Federal Electoral no hacía referencia alguna a la intervención de equipos de cómputo en la contabilización de votos, de ninguna elección. Lo que sucediera en las computadoras era totalmente irrelevante y ajeno al comportamiento de los resultados del proceso electoral.
7.-Concentración de la Información
El Código Federal Electoral preveía que el domingo siguiente a la elección (que se desarrolló el miércoles 6 de julio de 1988) se concentraría la información en la Cámara de Diputados y el miércoles siguiente, una semana después de la jornada electoral, debía publicarse el resultado de la elección. Lo que sucediera la noche misma de la elección, era totalmente irrelevante en el proceso electoral.
8.-Integración de la Comisión Federal Electoral
La Comisión Federal Electoral estaba integrada por un solo funcionario público, su Presidente, que lo era el Secretario de Gobernación, el resto de integrantes eran representantes de los partidos políticos y un representante designado por cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. Pretender que se hubiera podido manipular a un cuerpo colegiado así de plural y mayoritariamente ciudadano es imposible, máxime si se recuerdan algunos de los nombres de quienes integraron esa Comisión: Diego Fernández de Ceballos, Jorge Alcocer, Leonardo Valdés, Pedro Peñaloza, Pedro Etienne, quienes se distinguieron por su posición crítica y vigilante que siempre fue respetada y respetable.
9.- Presencia de los Candidatos de Oposición
Durante la propia Jornada Electoral, los candidatos de oposición: Cuauhtémoc Cárdenas, Rosario Ibarra y Manuel Clouthier estuvieron presentes en la Comisión Federal Electoral, en donde se les recibió a la vista de sus propios representantes de partido y visitaron el Centro de Cómputo de la Comisión en donde se les explicó la situación y el avance en el proceso de recaudación de votos y acopio de los primeros resultados en diferentes casillas electorales en diversos lugares del Territorio Nacional.
10.- Supervisión Jurisdiccional
El Libro Octavo, del Título Primero del CFE preveía, por primera vez, la existencia de un Tribunal de lo Contencioso Electoral encargado de supervisar el desarrollo regular de la elección y durante el proceso de 1988, no recibió demanda alguna relacionada con la mal llamada “Caída del Sistema”.
Se trató de un Tribunal respetable y confiable, que estaba integrado por juristas de prestigio e independencia reconocidos, y que era presidido por el ex Director de la Facultad de Derecho de la UNAM, el Dr. Miguel Acosta Romero.
El Marco Legal
En 1988, la legislación electoral en vigor fue el Código Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de febrero de 1987, mismo que está en Internet, al igual que el contenido del artículo 74, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su versión vigente en aquel entonces para quienes deseen consultarlos, -al final de este texto se reproducen las disposiciones aplicables-.
La Estructura Orgánica
Los Órganos encargados de intervenir en la elección constituían una compleja red de instancias que iban desde las casillas electorales, pasando por los Comités de Distrito, los Comités Estatales, la Comisión Federal Electoral (antecedente del actual Instituto Federal Electoral) y, finalmente, el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.
En todos los casos, se trataba de instancias en las que los representantes ciudadanos, como los Comités Directivos de Casilla y los Comités Distritales estaban integrados mayoritariamente tanto por representantes de los Partidos Políticos con registro nacional y finalmente, por Diputados, representantes de todos los Partidos Políticos con representación en la Cámara de Diputados.
La participación de representantes del Gobierno era mínima. Concretamente, en la Comisión Federal Electoral, participaban exclusivamente dos funcionarios gubernamentales: el Secretario de Gobernación, a quien por ley le correspondía presidir este organismo autónomo y el Secretario Técnico de la Comisión que era designado por sus miembros, a propuesta del Presidente que, en este caso, lo era el Subsecretario de Gobierno de la propia Secretaría de Gobernación.
De estos dos funcionarios sólo el Presidente tenía voto, no así el Secretario Técnico.
El Presidente contaba con voto de calidad, para el caso de empate, sin embargo, como se hace constar en las memorias de ese proceso electoral, el Presidente de la Comisión Federal Electoral, durante los trabajos relacionados con la elección presidencial del 6 de julio de 1988, jamás ejerció su derecho a voto, ya que el acuerdo mayoritario de ese cuerpo colegiado, lo hizo innecesario, lo que se traduce en que las decisiones adoptadas durante esa elección las llevaron a cabo, exclusivamente los representantes de los partidos políticos que integraban la Comisión, así como los representantes de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.
Facultades de la Comisión Federal Electoral
Las atribuciones de la Comisión Federal Electoral, se encontraban reguladas en el artículo 170 del referido Código Federal Electoral, cuyo texto era el siguiente:
El Artículo 170 del Código Federal Electoral fija las atribuciones de la Comisión, ninguna de las cuales se refiere a la contabilización de votos de la elección Presidencial, sólo participaba en la contabilización de la elección de los diputados electos por el principio de Representación Proporcional.
Textos de apoyo
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
“Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la ley le señala respecto a la elección de Presidente de la República; (Texto vigente en 1988)
…”
CÓDIGO FEDERAL ELECTORAL
TÍTULO SEGUNDO
De los Organismos Electorales
CAPÍTULO UNICO
Artículo 162.- La preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones es una función de orden público que corresponde al Gobierno Federal en los términos de esta ley.
Los ciudadanos y los partidos políticos son corresponsables de esta función y participan en la integración de los siguientes organismos electorales:
I.- La Comisión Federal Electoral;
II.- Las comisiones locales electorales;
III.- Los comités distritales electorales; y
IV.- Las mesas directivas de casilla.
Artículo 163.- En la Comisión Federal Electoral, en las comisiones locales y en los comités distritales electorales, los partidos políticos por conducto de sus comisionados, ejercerán los siguientes derechos:
I.- Presentar propuestas o iniciativas, las que deberán ser resueltas conforme a las disposiciones de este Código;
II.- Interponer los recursos, establecidos en este Código;
III.- Formar parte de las subcomisiones que se determine integrar;
IV.- Formar el quórum para que puedan sesionar válidamente los organismos electorales;
V.- De voto;
VI.- Participar en la elaboración del orden del día para las sesiones de los organismos electorales, con excepción de las del Tribunal de lo Contencioso Electoral; y
VII.- Los demás que expresamente se señalen en este Código.
TÍTULO TERCERO
De la Comisión Federal Electoral
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 164.- La Comisión Federal Electoral es el organismo autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica propia, encargado del cumplimiento de las normas constitucionales, las contenidas en este Código y demás disposiciones que garantizan el derecho de organización política de los ciudadanos mexicanos; y responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.
Articulo 165.- La Comisión Federal Electoral reside en el Distrito Federal y se integra con los siguientes miembros:
- Un comisionado del Poder Ejecutivo Federal, que será el Secretario de Gobernación, quien fungirá como presidente;
- Dos comisionados del Poder Legislativo, que serán un Diputado y un Senador, designados por sus respectivas Cámaras o por la Comisión Permanente, en su caso; y
- Comisionados de los partidos políticos nacionales con registro en los términos
siguientes:
A) Un comisionado por cada partido político nacional registrado que tenga hasta 3% de la votación nacional efectiva en la elección federal inmediata anterior, para diputados de mayoría relativa;
B) Un Comisionado adicional para los partidos que hubieren obtenido más del 3% y hasta el 6% de la votación nacional a la que se refiere el inciso anterior;
C) Cada partido que hubiere obtenido más del 6% de la votación nacional efectiva, tendrá derecho a tantos comisionados en total, como veces contenga su porcentaje el 3% de la votación referida;
D) Ningún partido tendrá derecho a acreditar más de 16 comisionados; y
E) Los partidos políticos que tengan más de un comisionado, podrán designar a un representante común para que actúe ante la Comisión.
- Todos los comisionados tendrán todos los derechos que este código les otorga, incluyendo el de voto, en los términos el inciso E) de la fracción anterior; y
- Por cada comisionado propietario habrá un suplente.
La Comisión Federal Electoral contará además, con un Secretario Técnico que ejercerá las atribuciones que correspondan a la Secretaría Técnica, en los términos de este código.
Artículo 166.- La Comisión Federal Electoral integrará las subcomisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que acuerde la propia Comisión.
En todos los asuntos que les encomienden, las subcomisiones deberán presentar un proyecto de resolución o de dictamen, con mención de los fundamentos legales, y en el que se consideren, cuando sea el caso, las opiniones particulares de los partidos políticos interesados, y las pruebas que se hubiesen presentado.
Artículo 170.- Son funciones de la Comisión Federal Electoral:
I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en este código;
II.- Resolver sobre peticiones y consultas que sometan los ciudadanos, asociaciones políticas nacionales, candidatos y partidos políticos, relativas a la integración y funcionamiento de los organismos electorales, al desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de su competencia;
III.- Cuidar de la debida integración y funcionamiento de las Comisiones Locales y Comités Distritales Electorales;
IV.- Publicar la integración de las Comisiones Locales y Comités Distritales Electorales;
V.- Registrar supletoriamente los nombramientos de los comisionados de los partidos políticos que integrarán las Comisiones Locales y Comités Distritales Electorales;
VI.- Registrar las candidaturas a Presidente de la República;
VII.- Registrar de manera concurrente con las Comisiones Locales Electorales los candidatos a Diputados que serán electos según el principio de mayoría relativa;
IX.- Registrar concurrentemente con las Comisiones Locales Electorales que actúen en las cabeceras de circunscripción, las listas regionales de candidatos a diputados que serán electos según el principio de representación proporcional;
X.- Sustanciar y resolver los recursos cuya resolución le competa en los términos de este Código;
XI.- Proveer que lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos y de las asociaciones políticas nacionales se desarrolle con apego a este Código;
XII.- Proporcionar a los demás organismos electorales la documentación, las formas que apruebe para las actas del proceso electoral y los elementos y útiles necesarios;
XIII.- Efectuar el cómputo toral de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional;
XIV.- Hacer el cómputo de la votación efectiva de cada una de las circunscripciones plurinominales, a efecto de llevar a cabo la asignación de diputados electos según el principio de representación proporcional;
XV.- Informar a los Colegios Electorales del Congreso de la Unión sobre los hechos que puedan influir en la calificación de las elecciones;
XVI.- Editar una publicación periódica;
XVII.- Resolver, en los términos de este Código, el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos políticos y de las asociaciones políticas;
XVIII.- Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición de los partidos políticos así como los de incorporación de las asociaciones políticas;
XIX.- Dictar los lineamientos a que se sujetará la depuración y actualización del Padrón Electoral;
XX.- Ordenar al Registro Nacional de Electores hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República de 300 Distritos Electorales uninominales con base en el último Censo Nacional de Población, y en su caso, aprobar la división;
XXI.- Ordenar al Registro Nacional de Electores hacer los estudios y formular los proyectos para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales, para cada elección, y el número de diputados de representación proporcional que serán electos en cada una de ellas;
XXII.- Determinar las capitales que serán cabeceras de circunscripción plurinominal cuyas Comisiones Locales Electorales se encargarán de realizar el cómputo de circunscripción plurinominal de la elección por representación proporcional;
XXIII.- Investigar por los medios legales pertinentes, cualesquiera hechos relacionados con el proceso electoral y de manera especial los que denuncien los partidos políticos por actos violatorios por parte de las autoridades o de otros partidos, en contra de su propaganda, candidatos o miembros;
XXIV.- Nombrar para que efectúen las investigaciones y realicen las actividades que se requieran, auxiliares electorales especiales, quienes deberán informar a la Comisión, en todo caso, el resultado de las mismas;
XXV.- Aplicar la fórmula electoral de asignación de diputados de representación proporcional, expedir las constancias respectivas y enviar al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, copia de las que haya expedido a cada partido político, y la documentación relativa a esta elección;
XXVI.- Remitir a la Comisión Instaladora, del Colegio Electoral, un informe sobre la asignación de diputados por el principio de representación proporcional;
XXVII.- Expedir las constancias de mayoría a los presuntos diputados que hayan obtenido mayoría de votos en los distritos electorales de mayoría relativa e informar al Colegio Electoral. Asimismo, informará los casos en que el Tribunal de lo Contencioso Electoral, resolvió que no se expidiera la constancia;
XXVIII.- Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores funciones y las demás señaladas en este código; y
XXIX.- Dar a conocer los resultados de la elección por secciones.
Artículo 171.- Corresponden al Presidente de la Comisión Federal Electoral las atribuciones siguientes:
I.- Convocar a sesiones a los organismos electorales;
II.- Nombrar al Secretario Técnico de la Comisión Federal Electoral y al Director
General y al Secretario General del Registro Nacional de Electores;
III.- Someter a la consideración del Ejecutivo Federal, durante el mes de agosto el, presupuesto de egresos de la Comisión Federal Electoral y sus dependencias y vigilar su ejercicio;
IV.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Federal Electoral;
V.- Proveer lo relativo a las prerrogativas y financiamiento público a los partidos políticos y asociaciones políticas nacionales, en los términos que dispone este código y conforme a las partidas correspondientes del presupuesto de la Comisión Federal electoral;
VI.- Comunicar al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, la resolución sobre el registro o negativa de éste, dictada por el Tribunal de lo Contencioso Electoral, al resolver el recurso de queja;
VII.- Designar a los comisionados Presidente y Secretario para integrar las comisiones locales y comités distritales electorales, y publicar esta integración; y
VIII.- Las demás que le confieran este Código y a las disposiciones relativas.
TÍTULO CUARTO
De las Comisiones Locales Electorales
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 176.- Las comisiones locales electorales son organismos de carácter permanente, encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral dentro de sus respectivas entidades federativas, en los términos de este Código y demás disposiciones relativas.
TÍTULO QUINTO
De los Comités Distritales Electorales
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 187.- Los comités distritales electorales son los organismos de carácter permanente, encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, dentro de sus respectivos distritos electorales uninominales, conforme a lo estipulado por este Código y demás disposiciones relativas.
TÍTULO SEXTO
De las Mesas Directivas de Casilla
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Articulo 196.- Las mesas directivas de casilla son los organismos que tienen a su cargo la recepción, escrutinio y computación del sufragio de las secciones en que se dividen los 300 distritos electorales uninominales de la República.
En cada sección electoral serán instaladas las mesas directivas de casilla que, a juicio del respectivo comité distrital electoral y en los términos del artículo 226, sean necesarias con el propósito de hacer más ágil la votación por razones de distancia o por el número de electores incluidos en la lista nominal de la sección.
CAPÍTULO TERCERO
Del Escrutinio y Computación
Artículo 275.- Al término del escrutinio y computación de cada una de las elecciones, se formará un paquete con la documentación siguiente:
I.- Un ejemplar del acta de instalación;
II.- Un ejemplar del acta de cierre de votación;
III.- Un ejemplar del acta final de escrutinio y computación;
IV.- Las boletas que contengan los votos válidos y los votos nulos;
V.- Las boletas sobrantes inutilizadas;
VI.- Las listas nominal y adicional de los electores, que correspondan a la elección; y
VII.- Los escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos y candidatos, que corresponda a la elección.
Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, el paquete deberá quedar cerrado y sobre su envoltura firmarán los miembros de la mesa directiva de la casilla y los representantes.
El comité distrital proporcionará a los presidentes de casilla el material adecuado para hacer el paquete.
Artículo 276.- La denominación "paquete electoral" corresponderá al que se hubiese formado en los términos del artículo anterior.
Para hacer constar su formación, el secretario levantará un acta que deberán firmar las personas mencionadas en el último párrafo del artículo precedente.
LIBRO SEXTO
De los Resultados Electorales
TÍTULO PRIMERO
De los Cómputos Distritales
CAPÍTULO ÚNICO
Del Procedimiento de Cómputo
Artículo 296.- Los comités distritales electorales celebrarán sesión el domingo siguiente al miércoles de la elección, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones, en el orden siguiente:
1) El de la votación para diputados;
2) El de la votación para senadores; y
3) El de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 297.- Son obligaciones de los comités distritales:
I.- Practicar los cómputos en el orden establecido en el artículo anterior;
II.- Realizar ininterrumpidamente cada uno de los cómputos hasta su conclusión. En ningún caso, la sesión podrán entrar en receso sin haberse concluido determinado cómputo;
III.- Expedir a los partidos políticos, a los candidatos o a sus representantes, las copias certificadas que soliciten;
IV.- Rendir a la Comisión Federal Electoral un informe detallado sobre el desarrollo de la elección en el distrito electoral con la documentación completa del proceso electoral y para los efectos de la expedición de la constancia de mayoría;
V.- Enviar a la comisión local electoral, de la entidad a que corresponda el distrito electoral, las actas relativas al cómputo distrital de la elección de senadores;
VI.- Hacer llegar a la comisión local electoral con residencia en la capital que sea cabecera de circunscripción plurinominal y a la que pertenezca el distrito electora, copia legible del acta de cómputo distrital de la elección de diputados para que esa Comisión efectúe el cómputo de su circunscripción; y
VII.- Enviar al Tribunal de lo Contencioso Electoral los escritos de queja que se hubieren interpuesto y la documentación relativa del cómputo distrital correspondiente.
Artículo 298.- El cómputo distrital de una elecciones el procedimiento por el cual el comité distrital determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de escrutinio y computación de las casillas, la votación obtenida en un distrito electoral.
Artículo 301.- El cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se sujetará al procedimiento siguiente:
I.- Se harán las operaciones señaladas en las fracciones I y II, del artículo 299, de este Código;
II.- La suma de los resultados obtenidos después de realizar esas operaciones constituirá el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
III.- Se harán constar en el acta los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren; y
IV.- Se formará un paquete de la elección con los paquetes de las casillas, las actas de escrutinio y computación levantadas en ellas, copia del acta de cómputo distrital y los documentos relativos al cómputo, y se remitirá a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados para su depósito y salvaguarda en tanto se califica la elección. Se enviará a la Comisión Federal Electoral copias del acta de cómputo distrital y de la documentación que resulte del cómputo y, en su caso al Tribunal de lo Contencioso Electoral cuando se interponga el recurso de queja.
ARTÍCULO 302.- Los presidentes de los comités distritales electorales publicarán en el exterior de sus locales, al término del cómputo distrital, los resultados obtenidos en cada una de las elecciones.
LIBRO OCTAVO
TÍTULO PRIMERO
Del Tribunal de lo Contencioso Electoral
Artículo 352.- El Tribunal de lo Contencioso Electoral es el organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de plena autonomía, para resolver los recursos de apelación y queja a que se refiere el Libro Sétimo de este Código.